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La violencia de género y la administración de la justicia.

En los últimos años la violencia en contra de las mujeres ha irrumpido en los medios de comunicación a partir de lo que se ha denominado femicidio, es decir, los asesinatos de mujeres de manos de sus parejas (63 el 2007, 59 casos en el año 2008, 55 en el 2009, 49 en el 2010 y 40 en 2011)1-2. Esta violencia extrema se encuentra inserta en el fenómeno de violencia en contra de las mujeres regulada en nuestro país en leyes especiales.

Las cifras de casos atendidos por el sistema judicial han ido en aumento desde la dictación de la primera ley de violencia intrafamiliar en 1994 hasta el día de hoy en que nos regimos por la Ley 20.066 de 2005 con sus modificaciones. Sin embargo, los datos que se usan y las fuentes para medir la magnitud de los casos son diversas lo que tiende a oscurecer el impacto que tiene en la carga de trabajo del sistema de administración de justicia, y evaluar si las herramientas procesales y la intervención judicial son efectivas para proteger a las mujeres.

Por otra parte, constatamos que una de las cuestiones respecto de las cuales existe escasa información, desde un punto de vista cualitativo, dice relación con las formas de término, tanto en sede penal como en sede familiar, especialmente referido a las salidas alternativas. En sede penal, la suspensión condicional de la dictación de la sentencia es la forma de tér- mino más frecuente luego del archivo de casos. En sede familia, sin embargo, no es posible saber cómo terminan el grueso de los casos, pues los registros no contemplan dentro de sus categorías la salida de suspensión condicional de la dictación de la sentencia, pero todo apunta que ella sería la principal forma de término.

El objetivo del estudio realizado durante 2008-2009 ha sido indagar empíricamente y analizar el tratamiento que se les da a los casos de violencia de género en el sistema de administración de justicia, particularmente los casos bajo la Ley 20.066. Se busca procesar y analizar los datos del sistema judicial y las salidas alternativas en ambas sedes, todo ello con el fin de formular recomendaciones de lege ferenda y políticas públicas que tiendan a resolver los problemas de acceso de las mujeres a la justicia frente a la violencia de género.

Se trata de un estudio empírico que se desarrolla a partir de un marco teórico que entiende el fenómeno de la violencia intrafamiliar como violencia de género. Se realiza una investi

gación documental de análisis de casos: demandas/denuncias en sede familiar presentadas ante los juzgados de familia de Santiago, San Miguel, Viña del Mar y Valparaíso y carpetas de investigación del Ministerio Público de tres fiscalías de la Región Metropolitana (Occidente, Oriente y Centro Norte) y dos de la Quinta Región (Valparaíso y Viña del Mar).

Por otra parte, se ha incorporando una metodología cuantitativa sobre el tratamiento de los casos de violencia en contra de las mujeres en el sistema judicial a fin de producir datos fidedignos que puedan medir impacto y trascendencia de la violencia en el sistema de justicia. Los detalles de los objetivos y diseño metodológico del estudio pueden revisarse en el anexo I.

Este trabajo tiene como base nuestro acercamiento del funcionamiento del aparato de justicia en violencia en contra de la mujer a partir de dos estudios: el primero que analizó la marcha del sistema de justicia criminal en el tratamiento de los delitos sexuales y las lesiones en el marco de violencia intrafamiliar al inicio del proceso de reforma para el Centro de Justicia de las Américas y replicado en varios países de la región3. El segundo que fue encargado por la Defensoría Penal Pública para evaluar los primeros meses de funcionamiento de la Ley 20.0664 y que marcó un nuevo tratamiento legal y judicial de los casos de violencia intrafamiliar tanto para jueces de familia como para operadores del sistema penal. En estos estudios se muestra el funcionamiento de las salidas alternativas como importantes ejes conductores de la investigación en sede penal y una nueva salida procesal y oportunidad para el agresor en la justicia de familia.

Por ello, iniciamos este trabajo de investigación bajo la hipótesis que las condiciones im- puestas a los denunciados o imputados eran similares en ambas sedes porque la Ley 20.066 entrega una amplia gama de posibilidades que se pueden aplicar indistintamente (medidas de protección, cautelares y accesorias) y porque en materia penal los defensores tienen la percepción que la medida más común es la orden de salida del hogar común del imputado.

En la primera sección se discute un marco teórico que nos permite contextualizar los resultados sobre el tratamiento, y particularmente el impacto de los casos de violencia intrafamiliar en el sistema de administración de justicia que se presenta en la segunda sección. Para ello se han recogido datos de diversas fuentes sobre ingresos y formas de términos de los casos de violencia intrafamiliar de las distintas reparticiones que deben asegurar su funcionamiento. Hacia el final del trabajo se plantea un conjunto de conclusiones generales y adicionalmente algunos antecedentes de contexto en los anexos.

Es preciso alertar a los lectores que la denominación violencia intrafamiliar es problemática. Si bien ésta constituye el marco normativo desde el cual parte este trabajo, nuestro interés se ha centrado por mostrar el tratamiento que el sistema de justicia ofrece a las mujeres que viven violencia en manos de sus parejas o ex parejas. Dado que las estadísticas no logran entregar un cuadro que requiere mayor detalle y lo que entrega son meros brochazos, es posible que el lenguaje nos traicione en el intento de articular estas distinciones que, a nuestro juicio, son gravitantes. No es lo mismo el maltrato a ancianos, a niños u otros miembros de la familia todos los cuales pueden quedar o quedan rotulados como violencia intrafamiliar que la violencia de mujeres por parte de sus parejas que requiere políticas públicas con su propia especificidad.

Queremos agradecer el acceso a la información y la revisión de sus carpetas de investigación que nos dieron las Fiscalías Metropolitana Oriente, Occidente, Centro Norte, de Valparaíso y Viña del Mar. Sin su colaboración esta investigación no hubiera sido posible. Agradecemos también al Servicio del Registro Civil, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y a la asistente de investigación de nuestra Facultad Margarita Rivas por todo su apoyo.

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